REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, 26 de Septiembre de 2003
193º y 144º
CAUSA N ª 1E231-03
JOVEN: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.).-
FISCAL : DR. OMAR JIMENEZ (Fiscal 18º del Ministerio Público)
DEFENSA PRIVADA: DR. ANGEL RAMON ZAMORA AÑAZCO
VICTIMAS: PESTANA NASCIMIENTO SANDRA MARIA Y PESTANA NASCIMIENTO ANTONIO JOSE.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal.-
Se inició la presente causa en virtud de la presentación efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público, en relación al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) (anteriormente identificado), quien en fecha 22-05-2003, fue sancionado a cumplir un lapso de UN (01) AÑO de Privación de Libertad, DOS (02) AÑOS de Libertad Asistida y DOS (02) AÑOS de las siguientes Reglas de Conducta: 1.-El adolescente se obliga a ingresar al Sistema Laboral Nacional. 2.- El Adolescente se obliga a presentarse una vez al mes por ante el Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. 3.- El Adolescente deberá consignar por ante el Juez de Ejecución la correspondiente Constancia de Trabajo actualizada cada tres (03) meses. 4.- El Adolescente tiene prohibido concurrir a lugares donde se expendan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y donde se realicen juegos de envite y azar; sanciones éstas dictadas por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que la sanción Privativa de Libertad culminaría en fecha 05 de Febrero de 2004, de acuerdo al cómputo cursante a los folios 140 y 141 del presente Expediente, de fecha 20 de Junio del año 2003.-
Ahora bien, cursa a los folios 176 al 179 del Expediente, Informe Evolutivo del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el joven en comento, quienes entre otras cosas expresan que el joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) está centrado en su preparación académica y capacitación laboral, realizó satisfactoriamente el curso de computación y cumple regularmente con sus actividades educativas, se proyecta en el futuro como un ciudadano responsable, capaz de responder a las demandas sociales.-
El joven ha reflexionado sobre el hecho que lo privó de su libertad reconoce que el establecimiento de relaciones sociales con elementos negativos lo influenció hacia la comisión del delito. Ha concretado un proyecto de vida dirigido a reorientar su vida, queriendo establecer su residencia en Caracas, en casa de su hermano y a su vez le ha planteado la posibilidad de un empleo en dicha empresa. Por otro lado tiene planificado proseguir sus estudios y culminar el bachillerato, pués ve en estos la posibilidad de acceder a una mejor calidad de vida.-
En relación a la dinámica del grupo familiar es necesario acotar que éste ha apoyado moral y materialmente al joven en esta etapa de su vida, a pesar de la separación de los progenitores acuden regularmente a la visita, mostrando disposición de apoyar el proceso socio-educativo del joven.-
Durante este período (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) ha mostrado una adecuada adaptación a la normativa, dando muestra así de tolerancia a la frustración de sus deseos, su relación con las figuras de autoridad ha sido respetuosa, aceptando aportes y sugerencias.-
En relación al primer objetivo, el joven ha interiorizado la importancia de las normas institucionales, acatando incluso aquellas con las cuales no está inicialmente de acuerdo.-
A pesar de sus tendencias impulsivas logra adecuar su comportamiento a lo que se exige de él, manejando exitosamente situaciones generadoras de tensión con su grupo de pares, en parte como consecuencia de la toma de conciencia de su condición de adulto.-
En cuanto a su segundo objetivo el joven adulto ha logrado superar las dificultades iniciales con algunos compañeros, aceptando y siendo aceptado por el resto de adultos internos.-
A pesar del corto tiempo de permanencia se ha iniciado exitosamente en el proceso de desarrollo moral, poniendo en práctica valores como la solidaridad, cooperativismo y empatía, siendo capaz de evitar respuestas agresivas, a situaciones altamente provocativas. Demostrando así el joven una evolución positiva de su proceso reeducativo.-
En conclusión se puede decir que el joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) tiene conciencia de problemática y en cuanto a los objetivos de su Plan Individual, se han alcanzado en su totalidad, ya que como se puede observar de todo lo señalado por el Equipo Técnico observamos que el joven ha demostrado gran interés en su preparación académica, lo que hace que pueda lograr ingresar al área laboral, más aún cuando cuenta con el apoyo de su grupo familiar sobre todo de su hermano mayor quien puede ser el trampolín a los fines que éste ingrese al mercado laboral, tal y como se puede evidenciar de Oferta de Trabajo expedida por el Gerente de la mencionada Empresa, que cursa al folio 145 del presente expediente y así lograr que el joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), sea reinsertado a la sociedad como un ciudadano de bien, siendo este el norte del Legislador en nuestra Ley Especial como es la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Así las cosas y como quiera que del Informe Evolutivo del Plan Individual y Conductual correspondiente al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) se puede observar que el mismo ha logrado evolucionar en forma satisfactoria en el Centro y su conducta estuvo acorde con la normativa, se puede concluir que el joven ha cumplido con los objetivos pautados en el Plan Individual, gracias al interés y motivación del mismo, lo que muestra que se ha dado una evolución positiva motivado al deseo de superación del joven; logrando, en consecuencia los objetivos del Plan Individual se lograron en un gran porcentaje.-
Considera esta Juzgadora que el joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) ha logrado dar cumplimiento en un porcentaje alto a todos los objetivos pautados en el Plan Individual, y como quiera que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los jóvenes adultos y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, y siendo que en nuestra Jurisdicción especial acoge el Principio que la Libertad es la norma y la Privación de Libertad es la excepción esta debe aplicarse en último extremo, más aún si el joven ha logrado tomar conciencia de los motivos que lo llevaron a cometer el hecho punible, cuenta con un grupo familiar que lo apoya y que puede lograr la contención del mismo, sumado al hecho que esta Zona cuenta con un Centro de Atención Comunitaria, donde su personal es capacitado y con una gran vocación para orientar a los jóvenes en el seguimiento de las medidas; es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida contenida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es SERVICIOS A LA COMUNIDAD, ya que esta medida permite que el joven tenga contacto con Instituciones de interés colectivo que puedan llegar a sensibilizarlo y coadyuvar a que éste pueda cambiar conductualmente, siendo la finalidad de esta sanción de ayudar al desarrollo del joven, despertando o reforzando en él valores de la solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la comunidad, mediante su esfuerzo. Es una medida de seguridad cuyo norte es la regeneración del individuo, pero manteniéndolo en libertad sometido a una particular vigilancia.-
Dicha medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD será cumplida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Lapso éste que equivale al remanente de la sanción de Privación de Libertad que le fuera impuesta. Asimismo de manera simultánea el adolescente comenzará a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a partir del día 26 de Septiembre del presente año; Medidas éstas que le fueron impuestas por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.-
Se ordena la libertad del joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), la cual se hará efectiva a partir del día 26 del presente mes y año, para lo cual se ordena el traslado del mencionado joven a este Tribunal a fin de celebrar Audiencia de Imposición de Sustitución de Medida. ASI SE DECIDE.-
En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) (antes identificado) acordándosele la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 Eiusdem,; medida ésta que cesará una vez concluido el remanente de la sanción de Privación de Libertad que le falta por cumplir; es decir, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. ZUMILDE BARRRETO HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ZBH/YH
ACT. Nº 1E-231-03