REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, Tres (03) de Septiembre del año dos mil Tres (2.003).
193º y 144º
CAUSA N º 1 E156-02
JOVEN: Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA)
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. NÉSTOR PEREYRA (Defensor Público Sexto
de Adolescentes).
VICTIMA: CUELLAR EUDENIO.
DELITO: ROBO SIMPLE. (Art. 457 del Código Penal).
Revisada como ha sido la presente causa, se procede a verificar el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Servicio Comunitario, previstas en los artículos 626, y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fueran impuestas al joven Identidad Omitida (Arts 65 y 545 de la LOPNA) tal y como lo consagra el artículo 645 eiusdem, a cuyo efecto observa esta Juzgadora:
En fecha 10 de Abril de 2002, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal procedió a imponer en su oportunidad al joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) de las medidas de Libertad Asistida y Servicio Comunitario, medidas que cumpliría por UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES respectivamente, lapso éste que culminó, tal como se evidencia del Informe Final emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, del Oficio S/N, emanado de la Dirección de Desarrollo Social y Participación ciudadana de la Alcaldía del Municipio Zamora y del oficio N° 176-03, emanado del Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, cursantes a los folios N° 170 al 175 del presente expediente.
En cuanto al cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, evidencia este Juzgado a través del Informe Final cursantes a los folios N° 172 y 174 del presente expediente, lo siguiente:
En cuanto a la evolución del Plan Individual, cabe destacar que los objetivos se cumplieron cabalmente, el joven llevó a cabo las sugerencias y requerimientos que en el servicio se le impusieron, tales como su incorporación a la prosecución escolar; el mismo se inscribió en la U. E. Arístides Calvani de Guarenas con el fin de culminar el Noveno Grado.
En relación a su incorporación al mercado laboral, se conoció que el joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) ha desempeñado diversos trabajos, tales como, Albañilería, Parquero, Operario en Bomba de Gasolina, Buhonería y últimamente laboraba con un “carro vendiendo chicha” frente al Colegio Ambrosio Plaza de Guarenas.
Durante el tiempo en que estuvieron dictando las charlas de reflexión el joven asistió a las mismas, igualmente se incorporó al curso de Aritmética dictado por el INCE.
El joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), siempre fue un joven respetuoso y colaborador que asiste con responsabilidad y puntualidad a las citas pautadas, comunicativo con la trabajadora social, siempre abierto al diálogo.
En cuanto al cumplimiento de la Medida de Servicio Comunitario, evidencia este Juzgado a través de los oficio S/N emanado de la Dirección de Desarrollo Social y Participación ciudadana de la Alcaldía del Municipio Zamora, cursante al folio N° 170 del presente expediente, que el joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) asistió a cumplir Servicio Comunitario en fecha 28-05-02. Asimismo al folio N° 175 cursa oficio N° 176/03, de fecha 27 de Agosto de 2003, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, suscrito por la Abg. MAURA SOJO, en el cual manifiesta que el joven en cuestión en vista que la Defensoría “Primero de Abril” dejó de prestar servicio en Diciembre del año 2002, retornó el cumplimiento de su medida de Servicio a la Comunidad a partir del 07 de Febrero hasta el 07 de Julio del presente año en las Instalaciones del Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo. En consecuencia el joven en estudio cumplió con la medida que fue impuesta.
Ahora bien por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIO COMUNITARIO impuestas al joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA). ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIO COMUNITARIO previstas en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), acordándose así su LIBERTAD PLENA, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, a los Tres (03) día del mes de Septiembre del año dos mil tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARYURY MACHADO G.
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARYURY MACHADO G.
Act. 1E156-02
ZBH/MMG/leo.