REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, 04 de Septiembre del año 2.003
193º y 144º
CAUSA: Nº 1E140-02.
JOVEN: Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA)
FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PUBLICO. DR. OMAR JIMENEZ
DEFENSORA PÚBLICA OCTAVA DE ADOLESCENTES. DRA. CAROLINA PARRA.
VICTIMA: Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA).
DELITO: ACTO CARNAL (Artículo 379 del Código Penal).
Al joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) mediante decisión del Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial en fecha 03 de Diciembre de 2001 le fue impuesta la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ACTO CARNAL previsto en el Artículo 379 DEL Código Penal, en perjuicio de la adolescente Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), debiendo cumplir dicha medida en un lapso de Un (01) año.
Ahora bien, visto el oficio N° 178/03 de fecha 27 de Agosto de 2003, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Siete (07) de la Primera (1ª) Pieza del presente expediente en el cual informan que el joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), asistió a dicho centro en fecha 16-09-02 a los fines de darse por notificado al Servicio de Libertad Asistida y no compareció mas hasta el día 14 de Agosto del presente año, fecha en la cual retomó su asistencia a las instalaciones del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire a cumplir con la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) permanecerá cumpliendo la Medida de Libertad Asistida en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un periodo de UN (01) AÑO, a partir del día CATORCE (14) de AGOSTO de 2003, y la misma culminará el día CATORCE (14) de AGOSTO del año dos mil Cuatro (2004). Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado centro. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
EXP: Nº 1E140-03
ZBH/MM/lp.