REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, Cuatro (04) de Septiembre de dos mil Tres (2003)
192º y 144º

Causa N° 1E204-03.

Adolescente: Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA)


FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ


Defensa: DRA. CAROLINA PARRA (Defensora Pública Séptimo
Especializado)


Víctima: LA COLECTIVIDAD.


Delito: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIACAS (Art.36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas)


Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que en fecha 06 de Febrero de 2003, impusiera el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal Sección de Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guatire, a la adolescente Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), todo de conformidad con lo previsto en los literales “b” y “d”del artículo 620, y los artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo hace de la siguiente manera:

Cursa al folio 106 al 108 del presente expediente Oficio Informe Evolutivo del Plan Individual de la prenombrada adolescente, donde la Trabajadora Social del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, señala que tomando en cuenta los intereses planteados por la joven en estudio se procedió a elaborar Plan de Acción Individual, allí se contemplan los objetivos que la adolescente debe desarrollar a fin de alcanzar las metas trazadas.

Es importante resaltar que la joven no ha adquirido conciencia de problemática, situación que se evidencia en la falta de compromiso y colaboración para llevar a cabo las actividades diseñadas para el cabal cumplimiento de los objetivos.

En relación al área educativa, la joven manifestó que desertó del sistema educativo formal cuando estaba cursando el 7° Grado, de igual forma señaló que le gustaría realizar algún curso, sin embargo no se le observa interés en incorporarse en ningún curso a pesar de que la adolescente se le está gestionando incorporación en la Escuela de Artes y Oficios de Guatire

En el Plano laboral la adolescente manifestó que estuvo trabajando en un auto lavado de la localidad y que nuevamente sería enganchada en su puesto pero hasta la presente fecha se encuentra desocupada.

Por otra parte la joven no asiste a las citas el día ni la hora en que le corresponden sino que asiste cuando le parece.

Por otra parte se revisó el Libro de Presentaciones de este Tribunal y se pudo constatar que en los Dos últimos meses la prenombrada adolescente no ha comparecido a las presentaciones mensuales que tiene pautadas en este Tribunal.

De todo lo anteriormente expuesto se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a objeto que la adolescente Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) siga cumpliendo con los objetivos planteados, en consecuencia este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Impuestas y a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,

DRA. MARYURY MACHADO G


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


DRA. MARYURY MACHADO G

Exp. Nº 1E 204-03
ZBH/MMG/leo.