REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, nueve (09) de septiembre del año dos mil tres (2.003).
193º y 144º
CAUSA N º 1 E136-01
JOVEN: Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA)
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA, (Defensora Pública
Octava de Adolescentes).
VICTIMA: RONDON BRACAMONTE LEONARDO AUGUSTO
DELITO: ROBO DE VEHICULO AGRAVADO. (Artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor).
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y verificado el cómputo del tiempo en que debe cumplir el joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) la Medida de Libertad Asistida prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fuera impuesta por el Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial en fecha veintinueve (29) de Octubre del año dos mil uno (2.001), por el lapso de UN (01) AÑO, a cuyo efecto observa esta Juzgadora:
En cuanto al cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, evidencia este Juzgado a través de Informe Final, cursante a los folios N° 93, 94 y 95 de la Segunda Pieza del presente expediente, lo siguiente:
El joven se dio por notificado al Servicio de Libertad Asistida el día 09 de Septiembre del año 2002.
Durante el cumplimiento de la medida hubo que cambiarle algunos objetivos del plan inicial ya que el mismo no se incorporó a la prosecución escolar, debido a factores de tipo económico, manifestó que su interés inmediato estaba dirigido a conseguir trabajo, razón por la cual el joven realiza algunos trabajos a destajo aunque en la actualidad se encuentra desocupado.
En relación a la incorporación del joven a los talleres y charlas que se organizaron en el C.A.C. Juan Pablo Sojo, el joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) asistió a las mismas y participó activamente en dicha actividad.
Por otra parte el joven fue incorporado a la Sala de Fisiometrìa adscrita a la Dirección de Deporte de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, con el fin de realizar actividades de tipo deportivo- recreativo
El joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), es de apariencia aseada y saludable, viste acorde con su edad y sexo, se muestra preocupado por el cumplimiento de la medida a pesar de no seguir instrucciones. Este joven comparece a las citas pautadas, asiste a las entrevistas pero se muestra ansioso, siempre esta apurado. Es respetuoso con la Trabajadora Social y con el personal que labora en el C.A.C. pero se le observa insistente a querer abordar a otras personas del sexo femenino que asisten al servicio.
A pesar de que los objetivos en su totalidad no alcanzaron la meta deseada Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), adquirió mediana conciencia de problemática cumpliendo con la medida que le fue impuesta.
Ahora bien por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para el cumplimiento de la medida impuesta y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA). ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al joven (Identidad Omitida Arts. 65 y 545 de la LOPNA), acordándose así su LIBERTAD PLENA, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARYURY MACHADO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. MARYURY MACHADO
Act. 1E136-01.