REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, Diecisiete (17) de septiembre del año dos mil tres (2.003).
193º y 144º
CAUSA N º 1 E 168-02
JOVEN: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.).
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA: DRA. CAROLINA PARRA, (Defensora Pública
Octava).
VICTIMA: LIPPO LA PENTA ANGEL ALBERTO
DELITO: ROBO AGRAVADO. (Artículo 460 del Código Penal).
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y verificado el cómputo del tiempo en que debe cumplir la joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) la Medida de Libertad Asistida prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fuera impuesta por el Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial en fecha doce (12) de julio del año dos mil dos (2.002), por el lapso de UN (01) AÑO, a cuyo efecto observa esta Juzgadora:
En cuanto al cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, evidencia este Juzgado a través de Informe Final, cursante a los folios N° 44 y 45 de la Segunda Pieza del presente expediente, lo siguiente:
La joven se dio por notificada al Servicio de Libertad Asistida el día 21 de agosto del año 2002.
A la joven se le implementó un Plan de Acción Individual en donde los objetivos en su totalidad no alcanzaron las metas trazadas, sin embargo la joven cumplió con la medida que le fue impuesta, adquiriendo mediana conciencia de problemática.
Se conoció que en los actuales momentos la joven esta recibiendo orientación Psicológica a través del Concejo de Protección de Niños y Adolescentes del Municipio Eulalia Buroz así como talleres de escuela para padres, en virtud de que la joven es madre de dos niños.
Es importante destacar que la joven en estudio está ubicada en el estrato social de pobreza extrema, lo que dificultó que se llevara a cabo eficazmente los objetivos planteados sin embargo dentro de sus posibilidades cumplió con las exigencias del servicio.
Ahora bien por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para el cumplimiento de la medida impuesta y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.). ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada a la joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), acordándose así su LIBERTAD PLENA, todo ello conforme lo establecen los artículos 645 y 647 literales “a” y “h”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARYURY MACHADO G
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. MARYURY MACHADO G
Act. 1E 168-02.
ZBH/MMG