REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e impone la medida cautelar sustitutiva al ciudadano JUAN DOMINGO GOMEZ DIAZ, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, nacida en fecha 29-11-1981, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciada en Sabana de la Cruz, casa 32 Ocumera del Tuy, hijo de Juan Gomez y Benita Diaz y titular de la cédula de identidad Nro. Indocumentado. Consistente en los ordinales 3° consistente en la presentación cada Quince (15) días por Seis (6) meses y ordinal 5° prohibición de concurrir al lugar de los hechos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se dá por concluido el acto a las 12:20 horas de la tarde.
El Juez de Control


Dra. ADALGIZA MARCANO






EL SECRETARIO



JULIO BONNET