REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: Como punto previo considera que se han acatado las normas relativas al procedimiento de investigación considerando que el procedimiento policial fue ajustado a lo contenido en el articulo 210 en sus ordinales 1° y 2° del Código Orgánico procesal Penal, en consecuencia no observa violación del articulo 57 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y normas relativas al Debido Proceso contenido en el articulo 49 ejusdem, en consecuencia pasa a dictar el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Detentación Ilicita de Arma de fuego, sancionados en el ordinal 1° del artículo 408 y el artículo 278 respectivamente del Código Penal, en contra del ciudadano LOVERA PARRA GREGORY MICHAEL, de 19 años de edad, de profesión u oficio Buhonero, de padres Gregoria Lovera y Alex Lovera, domiciliada en Brisas de Charallave, Sector 2, casa sin número, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.558.428; considera quién decide, que la misma ha sido presentada en cumplimiento de las exigencias estipuladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia admite dicha acusación en todas y cada una de sus partes y se declara en consecuencia sin lugar la solicitud de desestimiento planteada por la defensa. SEGUNDO: Ratifica la medida cautelar sustitutiva impuesta al acusado en fecha 8 de Septiembre del 2003 por este juzgado. TERCERO: Por considerar que son lícitas, legales y pertinentes, y constituyen el basamento probatorio de los fundamentos de la acusación, que serán discutidos en la etapa de juicio, admite en todas sus partes las pruebas presentadas por la representación fiscal y admite la adhesión de la defensa en cuanto al principio de la comunidad de la prueba en el contradictorio. CUARTO: Acuerda y ordena la apertura del juicio oral y público, lo cual se realizará por auto separado, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Se dsa por conluido el acto siendo las 12:44 horas de la tarde.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ADALGIZA T. MARCANO H.
LA SECRETARIA,
ABG. JULIO BONNET.