REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oídas como han sido las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, a tenor del segundo aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal aprueba el acuerdo entre el imputado y la víctima, y en consecuencia se declara la extinción de la acción penal con respecto al delito de Estafa sancionado en el artículo 464 del Código Penal, cometido en agravio de la empresa multiservicios el tren representada en este acto por la ciudadana DA SILVA ABREU ANGELA, de conformidad con el ordinal 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo por cuanto aun se evidencia la comisión de otro hecho punible, que merece pena corporal, sin que este prescrita la acción penal es por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal revisa la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del imputado y en consecuencia impone la ciudadano ROGER ANTONIO CABALLERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nro. 9.964.770 la medida cautelar sustitutiva del ordinal 3° consistente en presentaciones cada Quince (15) días de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese la Boleta de Excarcelación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control


Dra. ADALGIZA MARCANO





EL SECRETARIO



JULIO BONNET