REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e impone la Medida Cautelar Sustitutiva a los ciudadanos JUAN JOSE TERAN, de nacionalidad venezolana de 24 años de edad, natural de Ocumare del Tuy nacida en fecha 14-6-1979, de estado civil soltero de oficio obrero, residenciada en Urb. Araguita 2, sector 3, vereda 8, casa 1, hijo de Hernán Jiménez y Tania Terán y titular de la cédula de identidad Nro. 14.966.069 y ROGELIO ANDRES BARCO GUILARTE, de nacionalidad venezolana de 18 años de edad, natural de Caracas nacida en fecha 15-11-1984, de estado civil soltero de oficio obrero, residenciada en Res. Araguita, apto 34-B. Torre D, hijo de Alfonso Barco y Udorina Guilarte y titular de la cédula de identidad Nro. 17.058.724, por la comisión de los delitos de Robo Propio en grado de frustración, sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 83 y el segundo aparte del artículo 80 todos del Código Penal y Lesiones Personales sancionado en el artículo 415 del Código Penal, consistente en los ordinales 3° consistente en la presentación cada Quince (15) días y ordinal 8° consistente en la presentación por cada imputado de dos fiadores que deberán acreditar Cien (100) Unidades tributarias por cada uno de los imputados todo de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena como centro de reclusión hasta que se cumpla la medida impuesta el Centro Penitenciario Metropolitano Yare II. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se dá por concluido el acto a las 5:12 horas de la tarde.
El Juez de Control
Dr. ADALGIZA MARCANO
EL SECRETARIO
JULIO BONNET