REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud Fiscal en lo que respecta a la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para la prosecución de los hechos precalificados dado las declaraciones de las victimas SEGUNDO: En cuanto a los imputados es otorgarle su libertad plena ya que no se considera autor del hecho que se le imputa dada y vista la declaración de las victimas. Igualmente comparte la precalificación fiscal ya que de las actas y de la declaración de la victima presente en sala, ratificaron y expusieron como ocurrieron los hechos en consecuencia acoge la precalificación fiscal conforme al delito previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Como es el robo propio. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Representación fiscal a la aplicación de un medida de privación Judicial de libertad del ciudadano imputado CARLOS ENRIQUE SEVILLA MONTILLA señalando su nacionalidad venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital , de estado Civil: soltero , de profesión u oficio: Obrero , nacido el 30-06-1.984 , Edad: 19 años, residenciado en: Urbanización Antonio José de Sucre mume Manzana I casa numero 10 Cúa Estado Miranda hijo de Gladys Magaly Montilla ( V) y Carlos Enrique Sevilla (V ) y portador de la Cédula de Identidad N.- 17.143.641, considera este Tribunal que la misma no es procedente en virtud de que a pesar que aun cuando exista acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, no existe elementos de convicción para estimar que el imputado haya sido autor o participe en la comisión del hecho investigado, aunado a ello el hecho de que las victimas en esta audiencia han manifestado al Tribunal que el imputado CARLOS ENRIQUE SEVILLA MONTILLA no era de las personas que los habían interceptados apoderándose de sus pertenencias. En consecuencia lo ajustado a derecho es Decretar la libertad plena de conformidad con el ordinal 6 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 09 del Código Orgánico Procesal Penal como es la afirmación de libertad Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalia actuante para proseguir la investigación del hecho . Se cierra el acta siendo las 02:28 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ZINNIA BRICEÑO MOMASTERIO