REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud Fiscal en lo que respecta a la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para la prosecución de los hechos precalificados. SEGUNDO: Igualmente comparte la precalificación fiscal ya que de las actas y de la declaración de la victima presente en sala, ratificaron y expusieron como ocurrieron los hechos en consecuencia acoge la precalificación fiscal conforme al delito previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Como es el robo agravado a mano armada y concatenado con los tipos penal en el artículo 278 del Código Penal Como lo es el porte ilícito de arma de fuego en relación con el Artículo 264 de la Ley Orgánica del Niño y adolescente como es el uso de adolescente para delinquir en relación con el artículo 87 del Código Penal como es la concurrencia real del delito. Atribuibles al imputado en sala conforme a la precalificación hecha por la representación fiscal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Representación fiscal a la aplicación de un medida de privación Judicial de libertad del ciudadano imputado LUIS ALBERTO RAMIREZ GUILLEN señalando su nacionalidad venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital , de estado Civil: soltero , de profesión u oficio: Buhonero , nacido el 25-03-1.983 , Edad:20 años, residenciado en: Yare Sector El Pajui calle del Medio casa numero 15 Estado Miranda hijo de Maria Guillen ( V) y Luis Alberto Ramírez Guillen (V ) y portador de la Cédula de Identidad N.- 16.869.425 como autor por el delito previsto y sancionado en los Artículos 460 del Código Penal Como es el robo agravado a mano armada y concatenado con los tipos penal en el artículo 278 del Código Penal Como lo es el porte ilícito de arma de fuego en relación con el Artículo 264 de la Ley Orgánica del Niño y adolescente como es el uso de adolescente para delinquir en relación con el artículo 87 del Código Penal como es la concurrencia real del delito. TERCERO Considera que quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos exigidos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud de que las actas surgen elementos de convicción que el investigado es autor o participe del mismo, en sus numerales 1 , 2 y 3. Asimismo están llenos los extremos del Articulo Artículo 251 ordinales 2 y 3 252 1 y 2 de la misma Ley Adjetiva en virtud al peligro de fuga y obstaculización de la investigación, asimismo por la magnitud del daño causado , En consecuencia decreta la medida de privación judicial de libertad de plenamente identificados. Y se ordena su encarcelación en el Centro Penitenciario Región Yare II. Se cierra el acta siendo las 01:30 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ZINNIA BRICEÑO MOMASTERIO