REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud Fiscal en lo que respecta a la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para la prosecución de los hechos precalificados. SEGUNDO: Que los supuestos para dar lugar a los supuestos previstos en contra de los imputados puede ser aplicada con una medida menos gravosa una medida cautelar de la prevista en el articulo 256 ordinal 3 esto es la presentación por ante la Oficina de la Alguacilazgo cada 08 días por un lapso de seis meses, asimismo de la establecida en el ordinal 6 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como es la prohibición de comunicarse con la victima y el ordinal 2 del mismo articulo 256: como es someterse al cuidado o vigilancia de una persona responsable, se ordena su reclusión en la sede de la policía Municipal por un lapso de ocho días sino se llegase a cumplir dichas medidas serán trasladados al Centro Penitenciario Región Yare II. Asimismo se traslade a los imputados a la medicatura forense y se le practique dicho reconocimiento médico , asimismo acuerda la emisión de las copias simples del acta contentiva a la a la representación fiscal , en cuanto lo planteado a la violación del debido proceso considera este Tribunal que no existen en actas evidencias de las mismas sino por el contrario existen evidencias de que el procedimiento en cuestión se cumplió bajo la excepción del ordinal 2 del Articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Se cierra el acta siendo las 04:16 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO