REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal y de la defensa en cuanto a la prosecución del hecho por la via del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente comparte la precalificación fiscal conforme al delito previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal como HURTO SIMPLE por considerar de que las actas que conforman ele expediente surgen la configuración de la figura delictiva.- TERCERO: Acuerda la aplicación de un medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al Artículo 256 ordinal 3 Esto es la presentación por parte del investigado de ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda cada quince días por un lapso de seis meses y la medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el ordinal 4 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal esto es la Prohibición expresa de salir de la Jurisdicción del Estado Miranda y la del ordinal 5 del mismo artículo, esto es la prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos, tomando en cuenta la situación económica del ciudadano imputado que no puede cumplir con la medida cautelar del ordinal 8 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la representación fiscal. Se ordena librar boleta de excarcelación para el imputado ZAMORA WILMER RAFAEL señalando su nacionalidad venezolano, Natural de caracas distrito Capital , de estado Civil: soltero , de profesión u oficio: Albañil , nacido el 25-11-1.978 , Edad:24 años, residenciado en: Vallecito Calle Principal Barrio la Rinconada casa numero 45 Ocumare del Tuy Estado Miranda Estado Miranda, hijo de Juana Zamora ( V) y Ricardo Benito Toro (F ) y portador de la Cédula de Identidad N° - 16.937.158, Se cierra el acta siendo las 04:23 horas de la tarde . Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO