REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud hecha por la Dra. JANETH SANTANA, manteniéndose en consecuencia la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el artículo 256 Ordinal 8vo. Del Código Orgánico Procesal Penal, que fuera impuesta a dichos imputados en la oportunidad de la respectiva.
Notifíquese a las partes Cúmplase.
Juez Segundo de Control
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO