REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal y de la defensa en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente comparte la precalificación fiscal conforme al delito previsto y sancionado en el Artículo 3 De la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo automotor como es DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR por considerar de que las actas que conforman el expediente surgen la configuración de la figura delictiva. En cuanto a la nulidad solicitada por la defensa no están dados los elementos de tal nulidad los cuales los funcionarios se amparan conforme al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, no se decreta la nulidad de las actuaciones, sin embargo no se evidencia que los ciudadanos PEDRO JOSE BRICEÑO RODRIGUEZ y PEDRO JOSE DIAZ MONZON estén involucrados en el hecho que se precalifica, procede la libertad de los mismos , en cuanto al ciudadano LUIS ALFREDO DIAZ procede la aplicación de la medida cautelar de la establecida en el Articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal esto es la presentación cada quince(15) días por un lapso de seis meses mientras que se esclarezca los hechos que se investigan. Se ordena librar las respectivas boletas de excarcelación para los imputados PEDRO JOSE BRICEÑO RODRIGUEZ señalando su nacionalidad venezolano, Natural de: Trujillo Estado Trujillo , de estado Civil :soltero , de profesión u oficio: comerciante , nacido el 30-01-69, Edad: 34 años, residenciado en: Altos La Represa casa numero 24 Santa Lucia Estado Miranda , hijo de Maria Cleotilda ( V) y Pedro José Briceño (V ) y portador de la Cédula de Identidad N° -9.959.363 .PEDRO JOSE DIAZ MONZON señalando su nacionalidad venezolano, Natural de: Catia La Mar Estado Vargas , de estado Civil: soltero , de profesión u oficio: Albañilería , nacido el 15-11-1.971 , Edad: 33 años, residenciado en: Vía principal la Raiza frente al coliseo casa numero 97 Santa Teresa del Tuy Estado Miranda , hijo de Anicasia Pompeya Díaz ( V) y Pedro Martín Monzón (V) y portador de la Cédula de Identidad N° - 11.643.802 y LUIS ALFREDO DIAZ señalando su nacionalidad venezolano, Natural de: La Guaira Estado Vargas , de estado Civil: casado , de profesión u oficio: Maestro de obras , nacido el :19-09-1.959 , Edad: 44 años, residenciado en: Santa Bárbara de Dos Lagunas Calle Principal casa numero 19 Santa Teresa del Tuy Estado Miranda , hijo de Benita Ricarda Díaz ( V) y No lo conoce ( ) y portador de la Cédula de Identidad N° - 8.178.817 Se cierra el acta siendo las 04:43 horas de la tarde . Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ZINNIA BRICEÑO