REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal y de la defensa en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente comparte la precalificación fiscal conforme al delito previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4 como es HURTO CALIFICADO por considerar de que las actas que conforman el expediente surgen la configuración de la figura delictiva.- TERCERO Acuerda la solicitud de la Representación fiscal en cuanto a la aplicación de un medida privativa de libertad sin embargo y dadas las circunstancias del hecho que se imputada considera procedente seguir por el procedimiento ordinario y le impone al investigado MAIKEL JAVIER MEDINA señalando su nacionalidad venezolano, Natural de: Ocumare del Tuy Estado Miranda , de estado Civil: soltero , de profesión u oficio: Albañilería , nacido el 25-08-1.982, Edad: 20años, residenciado en: Cua Calle Buenos Aires casa sin numero al lado del Consalud Estado Miranda , hijo de Camen Daría Medina ( V) y JUAN FALLOLLA (F ) y portador de la Cédula de Identidad N° - No la posee no la ha sacado conforme al Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal que deberá presentarse por ante la Oficina de alguacilazgo cada ocho(08)días por un lapso de seis meses previo cumplimiento de la del ordinal 8 del mismo artículo 256 esto es la presentación de dos(02) a cuatro(04) fiadores que acrediten la condición económica de cuarenta(40) unidades tributarias, siempre y cuando cumpla con la obligación establecida en el ordinal 8 del Articulo 256 del Código in comento, por un lapso de ocho(08) días deberá ser recluido en la Policía Municipal de Cúa Estado Miranda, cumplido dicho lapso deberá ser recluido en el Centro Penitenciario Región yare II, en consecuencia se debe dejar constancia en el oficio y la respectiva boleta de encarcelación.- Se cierra el acta siendo las 03:19 horas de la tarde . Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO