REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28 de julio del 2.003, y en su lugar, le IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Valles del Tuy del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, cada ocho (8) días, de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del artículo 250, ejusdem.-

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.-

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y excarcelación.-

La Juez Segundo de Control


Abog. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO