REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los imputados JOSE JAVIER FIGUEROA PIÑANGO y SERGIO MANUEL FIGUEROA PIÑANGO, pero modificando el monto de la caución personal, de Ochenta (80) UNIDADES TRIBUTARIAS para los dos Fiadores, a Treinta (30) UNIDADES TRIBUTARIAS para ambos fiadores; que deberan ser de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, último recibo de pago y fotocopia de la cédula de identidad, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada ocho (8) días días por el lapso de seis (06) meses meses.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.
Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-
Juez Segunda de Control
Abog. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO