REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal y de la defensa en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a los hechos investigados se puede evidenciar que existe la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad. Igualmente comparte la precalificación fiscal conforme al delito previsto y sancionado en el Artículo 321 , 322, 323, y 214 del Código Penal como es por considerar de que las actas que conforman el expediente surgen la configuración de la figura delictiva.- TERCERO Existen fundados elementos de que ha sido autor de la presunta comisión de un hecho punible , en tal sentido se le impone al investigado de las medidas cautelares del Articulo 256 ordinales 3 esto que deberá presentarse cada quince ( 15) días por un lapso de seis meses por ante la Oficina de Alguacilazgo previo cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el ordinal 2 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal esto es la obligación de someterse al ciudadano de dos personas responsables a los cuales se exigirá de los mismos cada vez que sea requerido por el Tribunal . Asimismo el ordinal 9 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual se ordena al imputado de devolver al ciudadano JESUS ROGELIO ROSENDO los documentos originales que le fue entregado a su persona. Se designa como sitio de reclusión hasta tanto cumpla con dicha obligación del ordinal 2 y ordinal 9 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de ocho días en la Comisaría de Charallave Estado Miranda. Se acuerda anexar los recaudos consignados por la defensa. Se ordena librar oficio a la respectiva Comisaría para que el imputado RODRIGUEZ MIJAREZ DOUGLAS ALBERTO señalando su nacionalidad venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital , de estado Civil: casado , de profesión u oficio: Ex- funcionario , nacido el 10-12-1.976 , Edad: 35 años, residenciado en: El Calvario Calle Cacique Yare casa numero 24 Ocumare de Tuy Estado Miranda, hijo de Matilde Edela Rodríguez( F) y Carlos Enrique Rodríguez (V ) y portador de la Cédula de Identidad N° 6.311.168 . Se mantenga recluido en dicha sede.- Se cierra el acta siendo las 02:08 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO



FISCAL NOVENO (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA MARIA ELENA TIRADO

LA VICTIMA
ROSENDO JESUS ROGELIO