REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado DANNIS JOSE MEDINA, pero modificando el monto de la caución personal, de Ciento Ochenta (180) UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto, a Ciento Veinte (120) UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto, debiendo presentar dos (2) fiadores, de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, último recibo de pago y fotocopia de la cédula de identidad, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada ocho (8) días por el lapso de seis (6) meses meses.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.
Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-
Juez Segunda de Control
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO