REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Habiéndose debatido de manera suficiente en la audiencia preliminar de esta fecha los fundamentos de la acusación presentada por el Dr. Abog. Carlos Restrepo en su condición de Fiscal NOVENO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en esta causa, así como los alegatos de la defensa, este Tribunal pasa a decidir en la forma que a continuación se expresa:
Se admite parcialmente la acusación del Ministerio Público por cuanto de los elementos señalados y del análisis de las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que existen fundamentos serios para establecer que el Ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ GUACACHE, quien es Venezolano, natural de CARACAS, , SOLTERO, , de profesión u oficio TSU EN ELECTRONICA, residenciado en CALLE SUCRE CON CRISTOBAL ROJAS, CLUB LOS PEÑONES, CHARALLAVE, ESTADO MIRANDA y Titular de la Cédula de Identidad No. 12624699, es el probable autor del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Artículo ARTICULO 417 ordinal 2do DEL CODIGO PENAL y en consecuencia SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL del presente asunto en cuanto al imputado CARLOS EDUARDO GONZALEZ GUACACHE, antes identificado, el cual será juzgado por lo siguiente:
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
En fecha 29-08-2001, por la avenida 1 de charallave, Estado Miranda, adyacente al club de Los Peñones, con el vehículo marca jeep, modelo cj-7, año 1986, tipo techo de lona, color rojo, placa n- xcx-615, trato de cruzar en u, chocando contra el vehículo marca yamaja, modelo dt-200, año 1992, tipo moto, color morada, sin placa, tripulado por los agraviados en autos, procediendo de esta forma un accidente de transito, tal como lo expresa el informe, suscrito por el funcionario SGTO. 1RO BREULIO JOSE PIÑERO, aunado con los reconocimiento medico legal, practicado a los mismo.
Se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público e igualmente se desestiman los medios probatorios ofrecidos por la defensa por cuanto los mismo fueron ofrecidos extemporaneamente a tenor del artículo 328 del código órganico procesal penal.
Por cuanto el titular de la acción no solicito medida de coersión personal este tribunal no se pronuncia sobre las mismas.
Consecuencialmente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO, al Ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ GUACACHE, quien es Venezolano, natural de caracas, nacido el , soltero, Titular de la Cédula de Identidad No. 12624699.-
Se emplazan a las partes para que en el lapso común de Cinco días, concurran al Tribunal de Juicio al que serán remitidas las actuaciones de esta causa. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes.
El Juez
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
El Secretario
ABG. FRANCISCO RUIZ