REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Vista la solicitud hecha por el profesional del derecho , en su carácter de Defensor del investigado DAVID RAFAEL VILLARENA COVA, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se le imponga una menos gravosa y de posible cumplimiento, según lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto este Tribunal observa:
En fecha 15 de mayo del año 2003, este Tribunal 4TO de Control celebró Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal NOVENO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante la cual se le impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad del conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación de dos (02) Fiadores que en su conjunto acrediten la cantidad de CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS.-
Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente: “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.-
En el caso objeto de estudio, el imputado DAVID RAFAEL VILLARENA COVA, no ha podido cumplir con la presentación de dos Fiadores que acrediten cada uno de ellos las cantidad de VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS, impuesta por este Tribunal en fecha 15 DE MAYO DEL AÑO 2003, motivo por el cual, quien aquí decide, considera, que esa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, puede ser satisfecha razonablemente con imposición de dos (2) personas responsables las cuales se obligaran a presentar informe mensual sobre el comportamiento del imputado y deberan presentar constancia de residencia y de buena conducta ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 4TO del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado DAVID RAFAEL VILLARENA COVA, portador de la Cédula de Identidad N° 15441683, en fecha 15 DE MAYO DEL AÑO 2003 y le imponeDOS PERSONAS RESPONSABLES prevista en el artículo 256 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, y a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada OCHO (8) días.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.
Líbrese las correspondientes boletas de notificación, Oficio y Excarcelación.-
El Juez
ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
El Secretario
ABG. FRANCISCO RUIZ