REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy, 20 de Septiembre de 2003, siendo las 04:30 de la tarde hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Cuarto de Control, en el caso que se sigue contra de los investigados LUIS ALBERTO MORFE, CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ y JOSE ARQUIMIDES PEREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra Contra la Propiedad. El Juez ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentas todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de los imputados ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario; encuadra como tipo penal establecido el artículo 455 del Código Penal en el ordinal 6°, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme lo establece el artículo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó a los imputados sus derechos procesales, y asimismo les impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Los imputados manifestaron su deseo de declarar, y facilitaron al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: LUIS ALBERTO MORFE, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Urbanización Luis Tovar, Bloque 2, piso 5, apartamento 504, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 18-03-64 y titular de la cédula de identidad Nro. 6.846.714,de Padres: Herminia Mercedes (v) y Agustin Morfe (v); quien expuso "dicen que nos detienen el viernes y nos agarraron el jueves, nosostros estabamos buscando cosas para arreglar nuestra vivienda, pero estabamos por fuera no estabamos adentro y cuando llegó la policía no nos agarraron adentro, estabamos cortandolos palos, pero como vieron que nos maltrataron, nos llevaron detenidos". CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, Nacionalidad Venezolana, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 11.561.743, nació en fecha 04-11-71, residenciado en calle Lopez Mendez, casa número 18, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Angel Rafael (v) y Reina Diaz (v) quien expuso "nosotros estabamos buscando madera para una casa que tenemos en frente, llegaron unos policias nos maltrataron y llevaron detenidos nos agarraron fue cortando una madera"; y el ciudadano JOSE ARQUIMEDES PEREZ, nacionalida venezolana, natural de Maturin, Estado Monoagas, nacido en fecha 24-07-62, residenciado en Mopia, sector 3, calle 14, casa N° 9, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Del Valle Rios (v) y Juan Ramón Cabrera (f), quien expuso "yo me encontraba en los terrenos que estamos invadiendo y había una madera para cortar al lado de la empresa madosa, llegó la policía nos amarró me dieron golpes por la cabeza y están diciendo que nosotros nos robamos unas computadoras". Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. LUZ MARINA TATIS quien narro brevemente sus alegatos solicitando: se aparte de la precalificación hecha por el fiscal del ministerio público, por lo tanto solicito la aplicacion del procedimiento ordinario e igualmente solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal. Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Cuarto de Control de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: se Ordena aplicar a los tres imputados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforma a lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal ordinal 3° presentación cada 15 (quince) días por un lapso seis meses. Líbrense las correspondientes Boletas de Excarcelación. Se declara cerrada la audiencia siendo las 04:45 de la tarde.

El Juez Cuarto de Control


DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO





LA SECRETARIA

ABG. MARIA ISABEL SUEIRO