REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


En el día de hoy, 20 de Septiembre de 2003, siendo las 05:10 de la tarde hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Cuarto de Control, en el caso que se sigue contra el investigado JHONATAN JOSE RODRIGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra La Propiedad. El Juez ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y encuadra el tipo penal del Robo, en la modalidad agravado previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 274 ejusdem, toda vez que el imputado de autos provisto de un arma blanca tipo cuchillo bajo amenaza de muerte despojo a la víctima de su pertenencia como se evidencia en la acta policial de aprehensión en la acta de entrevista de la victima y en la evidencia que consta en la cedena de custodia, lo que lo envuelve con suficientes elementos de conviccion en el tipo penal antes señalado por lo cuál solicito Medida Privativa de Libertad prevista en los artículos 250 ordinales 1°, 2° 3°, 251 ordinales 2° y 3°, 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal,si el imputado declara me reservo el derecho de repregunta previsto en el artículo 132 ejusdem; solicito igualmente sea aplicado el Procedimiento Ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JHONATAN JOSE RODRIGUEZ, de Nacionalidad VENEZOLANO, residenciado en Mume, Manzana M, casa N° 117, Cúa, Estado miranda, nacido en fecha 12-10-81, de profesión u oficio albañil, de Estado Civil soltero y titular de la cédulade identidad Nro. 16.663.070 y expuso " llegó la policía y estaba un cuchillo al lado mio y la muchacha que estaba al lado dijo que era mio y me llevaron detenido. seguiodamente el fiscal delMinisterio Público tomó la palabra y le preguntó: cuáles son las caracteristicas fisicas del funcionario que lo detuvo? era relleno, alto ,asi como su fisico, a que se dedica obrero en mume, en unas casitas, a estado detenido no.Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por la Abogada TATIS LUZ MARINA quien narro brevemente sus alegatos solicitando: seaparta de la precalificacion hecha por el Ministerio Público, solicito la libertad plena o en su defecto medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y que se siga el procedimiento por la vía ordinaria.Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, EL juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: decreta Medida Privativa de Libertad al ciudadano JHONATAN JOSE RODRIGUEZ, de Nacionalidad VENEZOLANO, residenciado en Mume, Manzana M, casa N° 117, Cúa, Estado miranda, nacido en fecha 12-10-81, de profesión u oficio albañil, de Estado Civil soltero y titular de la cédulade identidad Nro. 16.663.070, por considerar que se encuentran llenos los extremos contemplados en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3°, 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que puede existir peligro de fuga de obstaculización y se ordena como sitio de Reclusión Yare II. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación .Se declara cerrada la audiencia siendo las 05:35 de la tarde

El Juez Cuarto de Control


DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO






La Secretaria

ABG. MARIA ISABEL SUEIRO















El Secretario