REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy, 20 de Septiembre de 2003, siendo las 05:55 de la tarde, hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Cuarto de Control, en el caso que se sigue contra el investigado YARIMA DEL CARMEN VALERA INOJOSA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas. El Juez ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuaentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario y lo contempla en el tipo penal lesiones personales artículo 415 del Código Penal y solicito aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Elimputado manifestó su deseo de declarar , y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: YARIMA DEL CARMEN VALERA INOJOSA, de Nacionalidad venezolana, residenciado en el Sector Diez, calle 49, casa n° 39, Cartanal, Municipio Independencia, Estado Miranda , nacido en fecha 23-11-80, de Estado Civil soltera y titular de la cédula de identidad Nro. 16.341.710,de Padres Maribel Inojosa (v) y Juan Valera (v): quien expuso "yo le preste una bicicleta a mi pareja, y cuando la fue a pedir no me la quisieron entregar, ella me insultó y yo también la insulte, comenzó a patear la bicicleta la destrozo que estab adentro de su casa, le dije que saliera y salió lo único que le hice fue darle una cachetada". Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por la Abogada LUZ MARINA TATIS quien narro brevemente sus alegatos solicitando: la libertad sin restricciones de mi defendida y el procedimiento ordinario.Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la Ciudadana YARIMA DEL CARMEN VALERA INOJOSA, de Nacionalidad venezolana, residenciado en el Sector Diez, calle 49, casa n° 39, Cartanal, Municipio Independencia, Estado Miranda , nacido en fecha 23-11-80, de Estado Civil soltera y titular de la cédula de identidad Nro. 16.341.710,de Padres Maribel Inojosa (v) y Juan Valera (v); prevista en el artículo 256 ordinales 3°, como es la presentación cada quince (15) días por un lapso de Seis meses por ante la oficina de alguacilazgo y el ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación.
Se declara cerrada la audiencia siendo las 06:05 de la tarde.

El Juez Cuarto de Control


DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO




LA SECRETARIA
ABG. MARIA ISABEL SUEIRO