REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 20 de Septiembre de 2003, siendo las 03:30 de la tarde hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Cuarto de Control, en el caso que se sigue contra el investigado LUIS GERARDO SARMIENTO BLANCO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad. El Juez ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO, dio inicio a la misma requiriendo del (a) secretario (a) la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del (os) imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, precalifico por el tipo penal de Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor (Robo de Vehículo Automotor) previsto y sancionado en el artículo 5, en grado de frustración como lo prevee el artículo 80 segundo párrafo del código Penal, encontrandose presentes las circunstancias agravantes señaladas en el artículo 6 de la misma ley, ordinales 1°, 2° y 8°, igualmente el porte ilicito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 278 y el artículo 5 de la ley de reforma del Código Penal, en este sentido solicito la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3°, 252 ordinales 1° y 2° todos del código Orgánico Procesal Penal , igualmente solicito que se le tome exposición a las dos víctimas sobre los hechos por los cuáles es presentado el hoy imputado y solicito las copias simples del acta levantada en esta audiencia con su respectiva decisión y me reservo el derecho de repreguntar al impuatado luego de su declaración conforme al artículo 132 ejusdem, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al (os) imputado (os) sus derechos procesales, y asimismo le (s) impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: LUIS GERARDO SARMIENTO BLANCO, de Nacionalidad venezolano, residenciado El Calvario, casa N° 42, calle Padre Esculpi, Ocumare del Tuy, estado Miranda , nacido en fecha 07-12-81, de profesión u oficio carritellero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 17-225-589, de Padres: Pedro sarmiento (V) y Felicia Blanco (v), quien expuso: "estaba en la parada, me consegui a unos policías que tenían a un muchacho ahí y uno de los policías me conoce porque el cree que yo tengo relaciones con su novia y como el menor que tenían ahí golpeandolo con un arma y el muchacho le dijo que era menor y por eso me metieron preso, por celos, eso me lo dijo el mismo policía, me dijo que por venganza que se lo iba a pagar. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público le preguntó al impuatado si ha estado detenido cuandoi y donde? contestó: que si; conoce a los ciudadanos aquí presentes como víctimas el mismo contesto que no los conocía.Seguidamente se le concede la palabra a la victima: CASTILLO MERCEDES MEDARDE, " yo me encontraba en la esquina San rafael cuando nos estabamos estacionando y llegó el ciudadano aquí y bajo amenaza de muerte me pidió que arrancara pero yo le explique que el camión tenía un afalla pero el me dijo que bajo amenaza de muerte" y la víctima FARIAS BASTIDAS LUIS JOSE, quien expuse: "cuando estacionamos el camión, se nos acercaron dos muchachos el por la puerta mia y me empujo y elk otro por el otro lado y nos empezaron a amenazar con una pistola en la mano el otro se escapó. cuando llegó la policíoa . Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por la Abogada LUZ MARINA TATIS quien narro brevemente sus alegatos solicitando: solicito de acuerdo a lo establecido lo pautado en los artículos 190 y 191 anular las actuaciones por cuanto se violo el articulo 49 ordinal 8° y el 250 del Código Orgánico Procesal Penal..Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: como punto previo no existen causales que pudan traer como consecuencia jurídica la nulidad, en ese sentido rechaza la solicitud de nulidad por cuanto fue presentado ante este Tribunal en fecha 19/09/03 ante este Tribunal. Es por lo que este Tribunal Cuarto de Control Decreta la Medida Privativa de Libertad por considerar que existe peligro de fuga y de obstaculización prevista en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3°, 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda como sitio de reclusión Centro Penitenciario Yare II. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación, en donde se haga la acotación de que se mantenga .Se declara cerrada la audiencia siendo las 04:00 de la tarde.
El Juez Cuarto de Control
ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
La Secretaria
Abg. María Isabel Sueiro