REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 21 de Septiembre de 2003, siendo las 12:55 de la tarde, hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Cuarto de Control, en el caso que se sigue contra del investigado WILLIAM JOSE AGUILAR RONDON, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad. El Juez ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, precalifico como tipo penal previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal como lo es el delito de Robo Leve y solicito igualmente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código orgánico Procesal Penal, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: WILLIAM JOSE AGUILAR RONDON, de Nacionalidad venezolano, residenciado en Barrio Cecilio Acosta, parte alta, casa n° 55, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 02-01-67, de profesión u oficio Comerciante Informal, de Estado Civil solteroy titular de la cédulade identidad Nro. 7.927.126,de Padres: Rondon María (V) y Aguilar José (V), quien expuso: "a las ocho de la mañana esta montando mi mesa en el boulevar, yo monto pircings yo le voy a llevar las bolsas a una señora a la para yo la conozco, me dijo que me montara al autobus y le dije que no, entonces se molesto y me empujó yo me defendí y se le cayó la cadena, después un funcionario me pidió la cédula y me detuvo, no tengo cara para arrebatar una cadena a pocos metros de mi puesto de trabajo". Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. LUZ MARINA TATIS quien narro brevemente sus alegatos solicitando: solicito la Libertad Inmediata y se aparta de la precalificación hecha por el Fiscal delMministerio Público y solicito la Aplicación del Procedimiento Ordinario.Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: del analisis de las actuaciones y del juicio de valor bajo el ordenamiento legal que hace este Tribunal considera de que no estan llenos los requisitos establecidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la medida de coerción pérsonal, en este sentido es procedente la Libertad Plena del imputado y acordar el Procedimiento Ordinario y Remítase a la Fiscalía a los fines de que continue la averiguación. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Se declara cerrada la audiencia siendo las 01:05 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Cuarto de Control
ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
La secretaria
Abg. María Isabel Sueiro