REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 21 de Septiembre de 2003, siendo las 01:20 de la tarde, hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Cuarto de Control, en el caso que se sigue contra del investigado ROBIN ANTONIO FERNANDEZ ORTEGANO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad. El Juez ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuantran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la Aplicación del Procedimiento Ordinario, precalifico como el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código penal como es el Hurto Calificado en grado de frustración, solicito Medida Privativa de Libertad establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, consigna en este acto la cadena de custodia y los derechos del imputado y solicito que sean agragadas al presente asunto, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: ROBIN ANTONIO FERNANDEZ ORTEGANO, de Nacionalidad venezolana , residenciado Calle Sucre detrás de los ojos de Santa Lucia, casa sin número, nacido en fecha 04-05-85, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 18.131.793,de Padres: Robin Fernandez (V) y Antonia Ortegano (V) quien expuso: "yo estaba durmiendo en la quebrada, me agarraron del lado de afuera no adentro, lo que pasa es que a lo mejor lo robaron y como me cieron ahí durmiendo me agarraron y los funcionarios me golpearon y me aflojaron los dientes, después fue que me dijeron que era por una bateria, yo no hice nada". . Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por la defensora Pública LUZ MARINA TATIS quien narro brevemente sus alegatos solicitando: se aparta de la precalificación manifestada por el Fiscal del Ministerio, solicito la Aplicación del Procedimiento Ordinario, consigno en este acto un escrito emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre. Dispensario "San Isidro", solicito la Libertad Plena o en su defecto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada quince (15) días por un lapso de Seis (06) meses por ante la oficina de alguacilazgo al impuatado en sala Remíatase las actuaciones a la Fiscalía para que continúe con las averiguaciones. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación .Se declara cerrada la audiencia siendo las 01:40 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Cuarto de Control
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
La Secretaria
ABG. MARIA ISABEL SUEIRO