REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 20 de Septiembre de 2003, siendo las 02:40 de la tarde, hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Cuarto de Control, en el caso que se sigue contra de los investigados, LUIS ENRIQUE MARTINEZ CALDERIN y NELSON JOSE GARCIA OVALLES, por la presunta comisión de uno de los delitos contra Contra la Colectividad. El Juez ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuantran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del (os) imputado (os) ante el Tribunal y solicitp la aplicación del Procedimiento Ordinario, precalifica por el tipo penal de Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y el artículo 5 de la ley de reforma del mismo código en correspondencia con el articulo 274 ejusdem es por lo que solicito sea aplicada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al (os) imputado (os) sus derechos procesales, y asimismo le (s) impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El (los) imputado (os) manifestó (aron) su deseo de declarar, y facilitó (aron) al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: LUIS ENRIQUE MARTINEZ CALDERIN, de Nacionalidad venezolano, residenciado en el Sector Vista Hermosa II, Calle Santa Teresa, casa N° 84, Cúa, Estado Miranda , nacido en fecha 11/01/83, de profesión u oficio indefinida, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 17.929.828,de Padres: Alcira calderin (v) y Reny Ramón, quien expuso " yo le venia llevar un dulce a mi abuela cuando salgo me siento en la acera con unas amigas y después las iba a acompañar a su casa y en la esquina estaban dos jesep de la policia municipal ya faltando 50 metros para llegar a la casa de las muchachas, salieron varias personas corriendo y me agarraron a mi, como media hora después me dijeron que era por porte ilicito de arma de fuego, me dieron varios golpes, cachasos y yo no tenia nada" y NELSON JOSE GARCIA OVALLES, nacionalidad venezolana, indocumentado, titular de la cédulaa de identidad N° 18.388.701, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 05/03/83, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el sectro Bella Vista Hermosa II, calle el modulo, casa 20, hijo de Juana Agustina Ovalles (v) y Nelson Garcia Morales, quien expuso: "venia bajando de mi trabajo, yo trabajo en la carpinteria de caracas, mi mama me dijo que fuera a buscar a mi sobrino al cuidado diario y cuando aparecieron policias de municipal de cua, y otras, me montaron en la camioneta, salieron corriendo otras personas me llevaron al comando y cuando llegamos ahí me dijeron que estaba detenido por porte ilicito de arma, me dieron cachaos y golpes.". Seguidamente se le concede la palabra a la victima: . Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por las Abogadas LEIDA ESCALANTE Y ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS quien narro brevemente sus alegatos solicitando: estoy de acuerdo por el procedimiento ordinario, y solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de acuerdo a lo pautado en el artículo 256 ordinal del 3° del Código Orgánico Procesal Penal, anexo constancia médica del ciudadno Nelson GarciaTodo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Vista las actuaciones se encuentra que el hecho aquí presentando es un hecho que reviste caracter punible y que no se encuentra evidentemente prevista y considera que se encuentran presuntamente comprometidos en la comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del código Penal e igualmente se considera este Tribunal que se puede garantizar el proceso con una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3°, que seria la presentación cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) mese por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial y el ordinal 8° como lo es la presentación de dos personas fiadores que en su conjunto cubran la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias para cada uno de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MARTINEZ CALDERIN, de Nacionalidad venezolano, residenciado en el Sector Vista Hermosa II, Calle Santa Teresa, casa N° 84, Cúa, Estado Miranda , nacido en fecha 11/01/83, de profesión u oficio indefinida, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 17.929.828,de Padres: Alcira calderin (v) y Reny Ramón y NELSON JOSE GARCIA OVALLES, nacionalidad venezolana, indocumentado, titular de la cédulaa de identidad N° 18.388.701, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 05/03/83, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el sectro Bella Vista Hermosa II, calle el modulo, casa 20, hijo de Juana Agustina Ovalles (v) y Nelson Garcia Morales. Se Acuerda proseguir por el Procedimiento Ordinario. Se ordena como sitio de Reclusión Centro Penitenciario región Capital Yare II. Líbrense las correspondientes Boleta de Encarcelación. Se declara cerrada la audiencia siendo las 03:00 de la tarde.
El JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
La Secretaria
Abg. María Isabel Sueiro