REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 21 de Septiembre de 2003, siendo las 01:55 de la tarde, hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Cuarto de Control, en el caso que se sigue contra del investigado ALEJANDRO JOSE TORO GARCIAS, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Colectividad. ElJuez ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó . Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la Aplicación Procedimiento Ordinario y encuentra que la conducta y actuación del imputado TORO GARCIA encuadra acertadamente en lo previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal (Robo en la modadlidad de Agravado), artículo 278 ejusdem (Porte Ilícito de Arma de Fuego), el Artículo 264 de la ley Orgánica para la proteccion del niño y del adolescente (Uso de Adoslenceste para delinquir en concordancia con el artículo 87 del Código Penal (concurso real de delitos; todos en la modalidad de perpretrado establecida en el artículo 83 ejusdem por lo que es ajustado a derecho solicitar la Medida Privativa Judicial Prevntiva de Libertad conforme a los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° parágrafo primero, 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito igualmente copias certificadas o/u original del acta levantada en esta audiencia con la decisión de este honorable Tribunal, así también solicito que el Tribunal le tome la exposición a las tres víctimas presentes en esta sala sobre los hechos objeto de esta Audiencia todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: ALEJANDRO JOSE TORO GARCIAS, de Nacionalidad venezolana, residenciado en Mata de Coco, vereda 02, casa 27, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 21-09-76, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil solteroy titular de la cédula de identidad Nro. 12.975.775,de Padres: Bernarda García y Alejandro Toro ambos viven, quien expuso: "yo no los robo con amenaza de muerte, yo les dije que se quedaran callaitos ahí, es todo, pero no les dije que los iba a matar". Seguidamente el fiscal le formulo pregunta al impuatado, la cuál fu que si participo en el hecho que aquí se averigua y si estuvo detenido? respondió: que no ha estado detenido, que es la primera, y yo si les apunte a ellos pero no los amenaze de muerte". Seguidamente se le concede la palabra a la victima: CARUSO CORDERO GIANCARLO ENRICO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.084.894, ampliamente identificado en autos quien expuso: "a tempranas horas de la mañana se presentaron el y otro, preguntaron uno cosa y después se fueron, después iban a entrar cuando iba entrando una señora y se fueron, después me preguntaron que a que hora iba a cerrar, después vi que tenían un arma y como tengo circuito cerrado, vi cuando sacó el arma de un bolso y nos apuntó, y nos dijo textualmente dame todo porque si no te quiebro, amordazaron a un compañero y después a mi me amarraron y me lesionaron el brazo, golpeo al otro muchacho, y me golpearon a mi, me preguntaron sobre el lapto, o sea sabán que eso estaba ahí que estabamos reparando, nos volvieron a amenazar de muerte, me quitaron la cartera, le pedi que no quitara los documentos y me pedia los celulares, tarjetas telefónicas, nos quitaron anillos, cadenas, después se fueron, tomaron camioneticas diferentes y uno se dio a la fuga". Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por la Abogada LUZ MARINA TATIS quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad pautado en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Considera que si existen elementos de convicción y que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° parágrafo primero, 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal para Acordar la Medida Privativa Judicial de Libertad al ciudadano ALEJANDRO JOSE TORO GARCIAS, de Nacionalidad venezolana, residenciado en Mata de Coco, vereda 02, casa 27, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 21-09-76, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil solteroy titular de la cédula de identidad Nro. 12.975.775,de Padres: Bernarda García y Alejandro Toro ambos viven, por considerar que se encuentra incurso en el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en el delito previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y en el delito previsto y sancionado en el Artículo 264 de la ley Orgánica para la proteccion del niño y del adolescente (Uso de Adoslenceste para delinquir en concordancia con el artículo 87 del Código Penal (concurso real de delitos; todos en la modalidad de perpretrado establecida en el artículo 83 ejusdem). Se Acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público dentro del lapso de tres (03) días. Sitio de Reclusión Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación.Se declara cerrada la audiencia siendo las 02:20 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Cuarto de Control
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
La Secretaria
ABG. MARIA ISABEL SUEIRO