REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


En el día de hoy, 21 de Septiembre de 2003, siendo las 04:30 de la tarde, hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Cuarto de Control, en el caso que se sigue contra de los investigado (s), SANTIAGA VEGAS GUARENAS y EMILIO MARTINEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra LOSSEP. El Juez ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuantran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del (os) imputado (os) ante el Tribunal y solicitó la Aplicación Del Procedimiento Ordinario para la investigación, precalificó por el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución Ilícitas de dicha sustancia, los mismos están incursos en el tipo penal antes señalado, dicho procedimiento se realizó conforme lo establecice el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir lícitamente, por lo que esta representación fiscal solicita la procedencia de la Medida Privativa Judicial de Libertad por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que el presente delito es uno de los delitos considerados como de lesa humanidad en perjuicio de la colectividad, lo que hace que se encuentran presentes los requisitos del artículo 251 (peligro de fuga) ordinales 2°, 3°, parágrafo primero y por supuesto los requisitos establecidos en el artículo 252 (peligro de obstaculización) todos del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente si los imputados de sala desean declarar me reservo el derecho de repreguntar de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al (os) imputado (os) sus derechos procesales, y asimismo le (s) impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El (los) imputado (os) manifestó (aron) su deseo de declarar y facilitó (aron) al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: SANTIAGA VEGAS GUARENAS de Nacionalidad venezolana, residenciado Barrio El Cerrito, calle principal, casa sin número, Ocumare del Tuy, Estado MIranda, nacido en fecha 25-06-68, de profesión u oficio del hogar, de Estado Civil soltera y titular de la cédula de identidad Nro. 10.352-852,de Padres: Pedro Vega (F) y Leonarda Guarenas (F), quien expuso: "yo conozco al señor martinez, estabamos en mi casa, escuchamos mucha bulla, y salimos a ver que pasaba y venían unos municipales porque estaban persiguiendo a un menor y me pidieron permiso para entrar a mi casa porque el menor había tirado un perol pal patio de mi casa, vimos el perol y nos dijeron que nos acompañaran a la comisaria, después conseguimos al menor, que yo lo conozco, que se llama Gilson Mendoza, yo una vez estuve presa por droga, pero los policías dijeron que como el otro era menor nos metieron presos a nosotros, pero yo no voy a cometer ese delito, el policía me dijo que yo tenía antecedentes y que si queria salir le tenía que dar seis millones de bolívares y a mi no me consiguieron nada, me golpearon y me rompieron la plancha, yo tengo hijos y no quiero pasar otra vez por eso, yo ya pase por eso yo no soy no me tienen que hechar la culpa. Seguidamente el fiscal pregunta a que se dedica actualmente? trabajo en una escuela Alberto ramos de El Cerrito, trengo cuatro, cinco años trabajo de limpieza, yo me encontraba en frente de mi casa; cuantos funcionarios le revisaron la casa: cinco municipales y dos ptjs. seguidamente la defensa pregunto: que funcionario le dijo que el menor había tirado un perol para su casa? respondió uno de la municipal. Seguidamente y el ciudadano MARTINEZ EMILIO, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 08-08-61, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 06.422.986, de padres Narciso Meneses (F) y Juanita Martinez (V), quien expuso: "me pongo a tomar cafe con la señora, en eso vemos a un muchacho que pasa corriendo pal fondo del solar pa bajo, vemos unos municipales y otros de camisa azul, no me acuerdo muy bien porque tengo un golpe en la cabeza, suben los municipales y nos agarran a nosotros que estabamos en frente de la casa, nos agarran y nos meten preso, así pues". Seguidamente el fiscal del ministerio publico interrogó; a que hora llegó al lugar donde sucedieron los hechos? como ese dia no fui a trabajar como a las nueve de la mañana. Conoce a Dixon Mendoza? si . De donde? el se la pasa por allá. Que hace por ahí? creo que vende droga. Seguiodamente la defensa pregunto Que hace en ñla casa de la señora? yo la conozco y siembre voy para allá. Que decian los funcionarios, que estaban haciendo? estaban buscando al muchacho que se había ido corriendo: Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el (a), Dr. (a) VICTOR MANUEL RODRIGUEZ quien narro brevemente sus alegatos solicitando: discrepo y rechazo lo precalificado por el Fiscal del Ministerio Público, se interrumpe una propiedad privada sin orden de allanamiento por parte de un Juez, las excepciones no se justifican en este caso, el procedimiento de flagrancia no se ajusta porque no le incautan nada encima, se viola el artículo 44 ordinal 1°de la Constitución Bolivariana de Venezuela solicito la anulacion de las actas, por estar alterada las actas policiales y no están presentes los funcionarios actuantes, de igual manera no se ajustan al artículo 303, por cuanto no identifican completamente a mis defendidos, solicito la Libertad Plena de mis defendidos o en su defecto la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, todo estos lo fundamento de acuerdo a lo pautado en los artículos 8, 9, 44 ordinal 1°, 49 ordinales 2° y 4°; igualmente solicito le sea practicado a mis defendidos un examén médico forense, de que se busque al menor Gilson Mendoza y se cite con su representante a la Fiscalía para que se le tome su debida declaración.Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: como Punto Previo, pasa este Tribunal a pronunciarse en decidir primero de la nulidad solicitada por parte de la defensa, considera quien aqui decide que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público no se evidencia que se hayan violentado normas de rangos constitucionales por cuanto dichos funcionarios actuaron bajo las excepciones establecidas en el artículo 210 del Código Organico Procesal penal, es decir, cuando se trata del imputado a quien se persigue, que en este caso era el ciudadano Emilio Martinez y en segundo lugar para evitar la perpetracion de un delito como en el caso presente seria la comercializacion de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas el cuál considera este Tribunal es un delito permanente, en el cuál no se sabe cuando comienza y cuando termina al igual que considera que no procede la nulidad de las actas y del acto en fundamento a la teoría del fin del acto, es decir, lo que se logró. No existiendo nulidad de las actuaciones. Este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: pasa a pronunciarse al fondo del petitorio del Fiscal. efectivamente considera el que aquí decide que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, es decir la existencia de un hecha punible y que no esta evidentemente prescrito y fundados elementos de conviccion, al igual que existe el peligro de fuga y en consecuencia este tribunal cuarto de Control decreta la Medida Privativa Judicial de Libertad de los ciudadanos SANTIAGA VEGAS GUARENAS de Nacionalidad venezolana, residenciado Barrio El Cerrito, calle principal, casa sin número, Ocumare del Tuy, Estado MIranda, nacido en fecha 25-06-68, de profesión u oficio del hogar, de Estado Civil soltera y titular de la cédula de identidad Nro. 10.352-852,de Padres: Pedro Vega (F) y Leonarda Guarenas (F); y de MARTINEZ EMILIO, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 08-08-61, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 06.422.986, de padres Narciso Meneses (F) y Juanita Martinez (V). Igualmente ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas para que le sea practicado a los aquí imputados examen médico forense. Se ordena como sitio de Reclusión Instituto Nacional de Orientación Femenina y al impuatado el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Líbrense las correspondientes Boletas de Encarcelación. .Se declara cerrada la audiencia siendo las 05:00 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Cuarto de Control


ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO




LA SECRETARIA
ABG. MARIA ISABEL SUEIRO