REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy, 21 de Septiembre de 2003, siendo las 06:10 de la tarde, hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Cuarto de Control, en el caso que se sigue contra del investigado CARLOS ALFREDO FUENMAYOR, por la presunta comisión de uno de los delitos contra LOSSEP. El Juez ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la Aplicación del Procedimiento Ordinario, precalifico por el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, como es la Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes, es por lo que solicito la aplicacion de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: CARLOS ALFREDO FUENMAYOR, de Nacionalidad venezolana, residenciado en la Urbanización Cartanal, sector 07, calle 19, con avenida 02, casa número 13, santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 30-08-85, de profesión u oficio Indefinida, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 17.759.115, de Padres: Fuenmayor silvia (V) y de padre desconocido, quien expuso: "es cierto que me encontraron eso porque yo consumo". Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por la Abogada LUZ MARINA TATIS quien narro brevemente sus alegatos solicitando: la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Libertad Inmedita por cuanto mi defendido declaro ser consumidor.Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Acuerda la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3°, como lo es la presentación cada quince (15) días por un lapso de seis (06) mese ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Se declara cerrada la audiencia, siendo las 06:20 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Cuarto de Control


ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ISABEL SUEIRO