REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


En el día de hoy, 25/09/03, siendo las 4:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida a el (los) ciudadano (s) JULIO CESAR PEREZ: EDUARDO DIAZ FIGUEROA; ISRAEL LUIS HERNANDEZ; RUBEN ANTONIO MUÑOZ GARCIA y DARWIN ENRIQUE MUÑOZ, previa solicitud del Fiscal 16° del Ministerio Público, el Juez dio inicio al Acto previa verificación de el (la) Secretario (a) de la presencia de las partes, concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de el (los) imputado (s) ante el Tribunal. Solicitó procedimiento ordinario precalificó como HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal Vigente. Por último requirió se le impusiera de los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que se remita a la fiscalía actuante.
A continuación el Juez juramenta a las profesionales ZOMARIS DE BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad No 4348390 y LEIDA ESCALANTE, titular de la Cédula de Identidad No V- 05.400.337, quienes asumirán la defensa de los imputados JULIO CESAR PEREZ y EDUARDO DIAZ FIGUEROA, y al efecto juraron cumplir con los deberes inherentes al cago.
Acto seguido se le impuso a el (los) Investigado (s) de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien (es) manifestó (aron): mi nombre es: JULIO CESAR PEREZ, de nacionalidad Venezolana, de 47 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 16/07/58, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Joaquin Antonio Perez (V) y Ligia Ruiz (V), residenciado en la mata, setor arenal, casa sin número,cerca de la bodega el limón, Charallave, estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad No V- 6.061.005, quien expuso: “me encontraba tratando de vender un repuesto que tengo en le caamion, ese repuesto necesitaba venderlo, y me regrese hacia mi casa, cuando venia por la autopista había una alcabala, me detuvieron, me pidieron los papeles del guinche que no los tenia, me preguntaron que donde estaban los otros que me acompañaban y yo les dije que andaba solo, entonces me metieron preso. Es todo”.
A continuación el Juez impuso a el (los) Investigado (s) de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien (es) manifestó (aron): mi nombre es: EDUARDO DIAZ FIGUEROA, de nacionalidad Venezolana, de 33 años de edad, natural de caracas, fecha de nacimiento 25/09/70, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jose Rafael Diaz (V) y Julia Figueroa (V) residenciado en barrio madosa, sector el manguito, casa siin número, zona industrial, Charallave, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 10.797.171, quien expuso: “ en el momento de mi detension me encontraba en los alrededores de la clínica paso real, porque venía de la cliníca, la ciudadana Niurka, me detuvo y no se porque. Es todo”.
A continuación el Juez impuso a el (los) Investigado (s) de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien (es) manifestó (aron): mi nombre es: ISRAEL LUIS HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, natural de Charallave, fecha de nacimiento 29/11/83, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Luis José Hernandez (V) y Olga Lopez (V), residenciado en Manga de Coleo, de charallave, casa N° 83, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 15.891.195, quien expuso: “me dirjia a makro, me detuvo la blazer y andaba un solo policia, me dijo que me montara, me llevo a la comisaría, y no se cuál es el problema.Es todo”.
A continuación el Juez impuso a el (los) Investigado (s) de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien (es) manifestó (aron): mi nombre es: RUBEN ANTONIO MUÑOZ GARCIA, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, natural de charallave, fecha de nacimiento 26/01/83, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendiendo pescado, hijo de Laura Mendez (V) y Silvio Antonio Muñoz (F), residenciado en Sector Manga de Coleo, al frente del Estadium de Sofboll, casa sin número, Charallave, estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad No V- 16.357.449, quien expuso: “ venia de ocumare, cuando me quede en la autopista, paso la blazer, un solo agente, y nos pídió que nos montara, y me dijo que por averiguaciones. Es todo”.
A continuación el Juez impuso a el (los) Investigado (s) de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien (es) manifestó (aron): mi nombre es: DARWIN ENRIQUE MUÑOZ, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 27/07/83, de estado civil soltero, de profesión u oficio no posee, hijo de Rosa Muñoz (V) y Carlos Vivas (V) residenciado en manga de coleo, 19 de abril, las casitas, Charallave, Estado mIranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 18.728.998, quien expuso: “ venia de ocumare del tuy, y nos pararon en la autopista, vino un policia en una blazer y nos monto en la camioneta y que por averiguaciones. Acto seguido, el Juez le concede la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “en caso de Julio Cesar Perez, consigno documentación del guinche que llevaba al momento de la aprehensión, discrepo de lo precalificado por el fiscal del ministerio, al igual que el principio del estado de libertad, por todo ello solicito el procedimiento ordinario y se le acuerde la libertad plena a sus defendidos en su defecto medida cautelar de posible cumplimiento. Como puede ser el ordinal 3°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y con el segundo que declaro Eduardo Figueroa, considero que no tiene participación penal en este caso, solicito igualmete la libertad plena, solicito la aplicación del procedimiento ordinario o en su defecto lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°. Es Todo". Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa Pública, quien expuso: " considera que existe una duda razonable, por lo que solicitoa mis defendidos procedimiento ordinario y solicito la libertad plena o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: Con Lugar el Procedimiento Ordinario y DECRETA: la Aplicación del Procedimiento Ordinario, aplica a los imputados del presente asunto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada Ocho (08) días por un lapso de seis Meses y la prohibición de salir sin autorización del país. Remítase las actuaciones a la fiscalía de origen.Líbrese las correspondinetes Boletas de Excarcelación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se cierra el acta siendo las 05:00 de la tarde.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.



LA SECRETARIA


ABG. MARIA ISABEL SUEIRO