REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



En el día de hoy, 25 de Septiembre de 2003, siendo las 05:30 de la tarde hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Cuarto de Control, en el caso que se sigue contra el investigado MAIKEL RAFAEL MUÑOZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra LOSSEP. El Juez DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, precalifico por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes prevista y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, solicito aplicación Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal,todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Jueza le leyó al imputado (os) sus derechos procesales, y asimismo le (s) impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El (los) imputado (os) manifestó (aron) su deseo de declarar, y facilitó (aron) al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: MAIKEL RAFAEL MUÑOZ RODRIGUEZ, de Nacionalidad venezolana, residenciado (s) Nueva Cúa, urbanización José de San Martin, los bloques, bloque 5, piso 4, apartamento 0404, Estado Miranda, nacido (s) en fecha 17-02-80, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil solteroy titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. 14.721.213,de Padres: Rafael Muñoz (V) y Arelis Rodriguez (V), quien expuso "lo que se me encontro un envoltorio no catorce. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el (a), Dr. (a) TATIANA SARMIENTO quien narro brevemente sus alegatos solicitando: el mismo no ,manifesto que era para su consumo pero a mi persona si, por lo que solicito la libertad plena o en su defecto aplique medida cautelar sustitutiva de libertad, pautado en el artculo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: ACUERDA el procedimiento Ordinario, Aplica Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación ante la oficina de alguacilazgo cada quince (15) días por un lapso de Seis (06) meses.Remítase las actuaciones a la fiscalía de origen. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Se declara cerrada la audiencia siendo las 05:40 de la tarde. Es tdo, terminó, se leyói y conformes firman.

El Juez


ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO





LA SECRETARIA


ABG. MARIA ISABEL SUEIRO