REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 25 de Septiembre de 2003, siendo las 06:30 de la tarde hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Cuarto de Control, en el caso que se sigue contra (el), (los) investigado (s), JESUS ANTONIO GOMEZ MIJARES, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad. El Juez ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO, dio inicio a la misma requiriendo del (a) secretario (a) la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuantran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del (os) imputado (os) ante el Tribunal y solicito la Aplicación del Procedimiento Ordinario, precalifico por el artículo 455 ordinal4° del Código Prnal, solicito la Aplicación de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consiga documento de Reconocimiento Médico Legal, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al (os) imputado (os) sus derechos procesales, y asimismo le (s) impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El (los) imputado (os) manifestó (aron) su deseo de declarar, y facilitó (aron) al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JESUS ANTONIO GOMEZ MIJARES, de Nacionalidad venezolana, residenciado (s) Sector La Cabrera, calle principal, casa número 18, Ocumare del Tuy, Estado MIranda, nacido (s) en fecha 18-01-63, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil solteroy titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. 6.216.371,de Padres: Mijares Eloiza (F) y Gomez Gerardo (F), quien expuso "yo no fui, me agarraron me lesionaron, me amarraron, me llevaron hacia el sitio, y me decian que me metiera para la compañía y me golpeaban para que entrara, yo no fui, yo soy albañil, se me está dañando". Seguidamente el fiscal le preguntó si tenía constancia de trabajo y dijo que su familia puede conseguir la constancia. seguidamente la defensa pregunto que conque leo hirieron contestó que con un arma. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el (a), Dr. (a) TATIANA SARMIENTO quien narro brevemente sus alegatos solicitando: la aplicación del procedimiento ordinario, libertad plena en principio, me opongo a la medida del artículo 256 ordinal 8°, en su defecto medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código ORgáncio Procesal Penal.Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario Aplica Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánica Procesal Penal, como lo es la presentación cada quince (15) días por un lapso de seis meses. Remítase las actuaciones a la fiscalía. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se declara cerrada la audiencia siendo las 06:35 de la tarde.
El Juez Cuarto de Control
ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ISABEL SUEIRO