REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Vista la solicitud hecha por el profesional del derecho DRA. NEYDA GUTIERREZ , en su carácter de Defensor del investigado JOSE GREGORIO OLIVO ARCILE, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se le imponga una menos gravosa y de posible cumplimiento, según lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto este Tribunal observa:
En fecha 13 de enero del año 2003, este Tribunal 4to de Control celebró Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal 16 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante la cual se le impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad del conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación de dos (02) Fiadores que en su conjunto acrediten la cantidad de ciento veinte(120) UNIDADES TRIBUTARIAS.-
Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente: “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.-
En el caso objeto de estudio, el imputado JOSE GREGORIO OLIVO ARCILE, no ha podido cumplir con la presentación de dos Fiadores que acrediten cada uno de ellos las cantidad de SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS, impuesta por este Tribunal en fecha 13 de enero del año 2003, motivo por el cual, quien aquí decide, considera, que esa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, puede ser satisfecha razonablemente con imposición de unamedida menos gravosa, como es la presentación de dos(2) personas responsables que se comprometan a presentar un informe mensual del comportamiento del imputado al igual que se presente el mismo por ante la Oficina de Alguacilazgo cada cada ocho (8) dias días y a tal efecto el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2 y 3del Código Orgánico Procesal Panal, en relación con el artículo 260 Ejusden.- ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 4to del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado JOSE GREGORIO OLIVO ARCILE, portador de la Cédula de Identidad N° 15891530, en fecha 13 de enero del año 2003 y le impone la presentación de dos(2) personas responsables, prevista en el artículo 256 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho (8) días, todo de conformidad con el artículo 256 ejusdem.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.
Líbrese las correspondientes boletas de notificación, Oficio y Excarcelación.-
El Juez
DR.ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
El Secretario
ABG. FRANCISCO RUIZ