REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuesta en fecha 06-08-03, al ciudadano JOSE LUIS TERAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.893.193, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD interpuesta por la Defensa Pública Penal, Dra. TATIS LUZ MARINA.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
DR. LEO JOSE MATA BLANCO.
EL SECRETARIO
ABG.
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