REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oída las exposición de las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal se acoge a la solicitud de la aplicación del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se adhiere a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Publico como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y la Utilización de Menores de edad para la comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en los artículos articulo 278 en relación con el artículo 264 de la Ley Especial como lo es la Ley Orgánica de Protección de Menores y Adolescente ordinal 6 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal Vigente. TERCERO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, articulo 251 ordinales 2° y 3° y articulo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: sE indica como lugar de Reclusión Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Líbrese Boleta de Encarcelación. QUINTO: Se ordena remitir la presente actuación en su oportunidad legal. Se cierra el acta siendo las 4:20 de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino, se leyó y conformen firman todas las partes.
en l: .Se declara cerrada la audiencia.

El Juez Quinto de Control
Dr. LEO MATA BLANCO


LA SECRETARIA
ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ