REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal y de la defensa en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente comparte la precalificación fiscal conforme al delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal, por considerar de que las actas que conforman ele expediente surgen la configuración de la figura delictiva.- TERCERO: Se opone a la solicitud realizada por el Representación fiscal en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3°; Articulo 251 Ordinales 2° y 3° y el Articulo 252 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia considera que no están llenos los extremos legales y en consecuencia le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° consistente en: Ordinal 8° la presentación de Dos (02) Fiadores con capacidad económica de NOVENTA (90) Unidades Tributarias en su conjuntos y que cumpla con los requisitos del articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3°: Consistente el la presentación cada OCHO (08) días por un lapso de SEIS (06) Meses ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal , una vez cumpla con la medida establecida en el ordinal 8° del texto adjetivo en contra a los imputados DANY JOSE CACERES NOGUERA, señalando su nacionalidad venezolano, Natural de Santa Lucia - Estado Miranda, de estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido el 01-09-82, Edad: 21 años, residenciado en: Sector N° 7, Nueva Virginia, Calle Principal, Casa Sin Numero, Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda; Hijo de Ana Noguera (V) y Marcos Cáceres (V) y portador de la Cédula de Identidad N° V-17.563.987 y MARTIN EUCLIDES VASQUEZ NOGUERA señalando su nacionalidad venezolano, Natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido el 30-01-79, Edad: 24 años, residenciado en: Calle Andrés Eloy Blanco, Casa N° 23, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda; Hijo de Maria Noguera (V) y Ignacio Vásquez (V) y portador de la Cédula de Identidad N° V-15.091.702, por considerar que están llenos los extremos legales. En consecuencia se indica como lugar de reclusión el Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda de Santa Tersa del Tuy. Se orden librar boletas de encarcelación para los imputados. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen en su oportunidad legal. Se cierra el acta siendo las 2:00 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
DR. LEO JOSE MATA BLANCO
SECRETARIO,
ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ