REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal y de la defensa en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente comparte la precalificación fiscal conforme al delito previsto y sancionado en el Artículo 458 en su único aparte como lo es el Delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, por considerar de que las actas que conforman el expediente surgen la configuración de la figura delictiva.- TERCERO: Acuerda imponerle las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad del Articulo 256 Ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en : Ordinal 3°: Presentarse por ante la Oficina de alguacilazgo cada Ocho (08) dias por un lapso de Seis (06) meses; Ordinal 5° consistente en la Prohibición de concurrir al lugar en donde ocurrieron los hechos y Ordinal 6° consistente en La Prohibición de comunicarse con la ciudadana Karen Zerpa. Se orden librar boleta de Excarcelación para el imputado XAVIER RICARDO MORENO CASTRO, señalando su nacionalidad venezolano, Natural de Ocumare del Tuy - Estado Miranda, de estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Albañil, nacido el 03-03-85, Edad: 18 años, residenciado en: Los Rosales, Sector N° 5, Calle Principal, Casa Sin Numero, Quebrada de Cua - Estado Miranda; y portador de la Cédula de Identidad N° V-18.027.735, Hijo de Eliety Castro (V) y Ricardo Moreno (V) . CUARTO: Se ordena remitir la presente causa a la fiscalia de origen en su oportunidad legal. Se cierra el acta siendo las 1:00 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
DR. LEO JOSE MATA BLANCO


SECRETARIO
ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ