REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal y de la defensa en cuanto a la prosecución del hecho por la via del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente comparte la precalificación fiscal conforme al delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familiia, por considerar de que las actas que conforman ele expediente surgen la configuración de la figura delictiva.- TERCERO Acuerda la imposicion de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme al Artículo 256 ordinales 3°, 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal 3° consistente en la presentacion cada Ocho (08)por un lapso de Tres (03) meses por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Ordinal 5° La prohibicion de concurrier al lugar en donde vive la madre de sus hijos la ciudadana Alfa Carolina Barreto Lopez y el ordinal 7° la prohibicion del abandona de la vivienda ubicada en Ciudad de Lozada de esta Jurisdiccion, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código in comento.I Se orden librar boleta de Excarcelación para el imputado. Se cierra el acta siendo las 12:23 horas de la mañana. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.


JUEZ QUINTO DE CONTROL
DR. LEO JOSE MATA BLANCO

SECRETARIO
ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ