REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal y de la defensa en cuanto a la prosecución del hecho por la via del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente comparte la precalificación fiscal como lo es el delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el Artículo 458 en su ultimo aparte del Código Penal , por considerar que en las presentes actuaciones surgen la configuración de la figura delictiva.- TERCERO Acuerda imponerle las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad del articulo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Organico Procesal Penal. Ordinal 3°: Deberá presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada OCHO (08) por un lapso de TRES (03) meses; Ordinal 5°: Consistente en la prohibicion de concurrir al lugar de los hechos y el Ordinal 6°: Consistente en la prohibicion de comunicarse con el ciudadano DA SILVA ORLANDO AMANDIO al imputado CABRERA RAMOS NESTOR SAMUEL, nacionalidad venezolano, Natural de Caracas - Distrito Capital, de estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido el 28-11-82, Edad: 21 años, residenciado en: La Parroquia de Antimano, Sector La Cabrera, Caracas; y portador de la Cédula de Identidad N° V-16.114.244, en consecuencia se orden librar boleta de excarcelación. Se ordena remitir la presente causa a la fiscalia de origen en su oportunidad legal. Se cierra el acta siendo las 3:30 horas de la Tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ QUINTO DE CONTROL

DR. LEO JOSE MATA BLANCO


SECRETARIO

ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ