REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oídas las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para decidir observa:
Primero: Rielan actas policiales, donde se afirma, el modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el investigado en autos.
Segundo: La precalificación hecha por la Representación del Ministerio Publico en cuanto a la presunta comisión del hecho punible dada por la Representación Fiscal.
Tercero: Nos encontramos ante la comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad y que la misma no se encuentra evidentemente prescrita.
Cuarto: Se desprende del acta policial que el investigado es participe o autor en la comisión del hecho punible de la cual se investiga.
Quinto: Que la pena a imponer excede los 10 años, por lo que se evidencia peligro de fuga
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: Con Lugar el Procedimiento Ordinario y DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD a los imputados CARLOS JESUS MARTINEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 18/0879, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de CARLOS MARTINEZ ROSA GONZALEZ, residenciado en Las Brisas del Tuy de Charallave, Calle Las Filas, frente a la panadería Mi Pan, Casa S/N Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V-14.327.868, de conformidad con lo señalado en los artículos 250, numerales 1°, 2 ° y 3° , 251, ordinales 1° y 2° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de haberle dado fiel cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordena como sitio de reclusión Yare II. Líbrese Boleta de Encarcelación.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DR. LEO MATA BLANCO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO