REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Oídas las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para decidir observa:
Observa el tribunal que al no asistir los funcionarios actuantes con la presunta droga incautada, no puede valorar el Tribunal mediante la mediación la existencia de cualquier sustancia, aunque no se supiera a ciencia cierta que tipo es, por lo tanto se acuerda la nulidad de la aprehensión, y por ende la libertad plena del imputado, ya que el deber fundamental de todo administrador de justicia es asegurar el debido proceso. GILBERTO ANTONIO MEJIAS BLANCO, de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 10/09/77, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ERIBERTO MEJIAS y AURA ROSA BLANCO, residenciado en Milagro Sector No 2, Santa Lucía Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V-17.079.577, deja constancia de haberle dado fiel cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Excarcelación.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


DR. LEO MATA BLANCO.


EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO