REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada en fecha 19-07-03, y en su lugar le impone al imputado ERIX ALEXANDER PADRON ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.028.624, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el articulo 256 ordinales 3° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se refieren a la presentación cada Ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por un lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la fecha de su primera presentación, previo cumplimiento de la presentación de DOS (2) FIADORES que en su conjunto acrediten un sueldo salario equivalente a CIENTO OCHENTA (180) UNIDADES TRIBUTARIAS, y que además cumplan con lo requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, y líbrense la correspondiente Boleta de Traslado y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
DR. LEO JOSE MATA BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA PETER