REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: La REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta a los ciudadanos: RUIZ SOSA JOSE LEONARDO Y PADRINO MONDRAGON JEAN CARLOS, ya suficientemente identificados, y su modificación en los términos siguientes: Se acuerda MANTENER LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS LIBERTAD impuestas a los mismos en virtud de su Revisión, según Decisión de este Tribunal de fecha: Nueve (09) de Mayo del 2.003, prevista en el Artículo 256 Numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, pero MODIFICANDOLA en la forma siguiente: Ordinal 8°: La obligación para cada uno de los acusados de presentar una CAUCION ECONOMICA, mediante dos fiadores, que en su conjunto acrediten capacidad económica de VEINTE (20 U. T. ) UNIDADES TRIBUTARIAS AL VALOR ACTUAL, lo cual representa la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 396.000).

SEGUNDO: Quedan obligados los acusados a las obligaciones inherentes a los mismos de lo cual se dejara constancia en el Acta que al efecto deberá levantarse al momento de la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a los mismos consistentes en: 1.- No ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije. 2.- A presentarse al tribunal cada ocho (8) días hasta tanto se lleve a cabo el juicio oral y publico en la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido a su vez, en los artículos: 8, 243, 244, 258, 260, 263 y 264 ejusdem.

TERCERO: Por cuanto resultó veraz la información suministrada en la documentación consignada y aportada con relación a los ciudadanos: GUSTAVO ALFREDO PARIACANO CASTILLO y SANCHEZ BLAS ANTONIO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N0S: V-5.009.902 y V-5.890.133, respectivamente, ofrecidos como fiadores a constituir a favor del acusado: RUIZ SOSA JOSE LEONARDO, una vez realizada la verificación de las mismas, según el Auto dictado por este Tribunal de fecha, 15-09-2.003, habiendo sido Decidida la presente Revisión y Modificación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los mismos impuesta en los términos ut supra descritos, se evidencia, que los salarios de ambos ciudadanos, resulta suficiente, por rebasar con creces tal monto de Caución Económica a satisfacer por los fiadores a constituir, de allí que se ORDENA ADMITIR a los mismos, para que se constituyan en fiadores a favor del acusado ya identificado, de allí que se acuerda mantener agregados los recaudos relacionados con los mismo a objeto de su constitución como tales. Notifíquese a las partes.

CUARTO: Vista la Decisión anterior el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir con relación a la solicitud de traslado hecha por el acusado: RUIZ SOSA LEONARDO JESUS, mediante oficio N0. 2726-03, de fecha 29 de agosto del 2.003, recibido en fecha 16 de septiembre del 2.003, en virtud de haber sido admitidos los fiadores ofrecidos por el mismo en los términos ut supra señalados. Librese Boleta de traslado a los fines de la imposición a los acusados de la presente Decisión, todo ello de conformidad con lo establecido a su vez, en los artículos 258, 260, 263 y 264 ejusdem.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA FLOR ELIZABERTH COLMENARES



LA SECRETARIA


ABG. MARIZAI ROJAS.