REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: La REVISIÓN de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuestas a los acusados: DENNYS RICARDO RAMOS DIAZ (EN LIBERTAD), ROGER ALEJANDRO ESCALONA MORA, EDUARDO JOSE ESCALONA MORA y GARCIA LAROCHE GIOVANNY, según Decisión de fecha: 09 de Mayo del 2.003, dictada por este Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal 8º, consistente en: 8º.- Presentación de Caución económica para cada uno de los investigados, mediante dos fiadores que acrediten en su conjunto capacidad de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo ello de conformidad con lo establecido igualmente en los artículos: 258, 260, 263 y 264 Ejusdem, en los términos siguientes: Se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los mismos en la Decisiones up supra señalada, prevista en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se modifica así: 8° Presentación de Caución Económica para cada uno de los investigados, mediante dos fiadores que acrediten en su conjunto VEINTICINCO (25) UNIDADES TRIBUTARIAS, lo que equivale a CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 495.000).
SEGUNDO: Se le mantienen, asimismo, en virtud de ser una obligación inherente a los mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual se dejará constancia en Acta firmada a tales fines, las obligaciones siguientes: 1.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal o de la que este le fije, y, 2.- A presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito cada Ocho (08) días, hasta tanto se lleve a cabo el Juicio Oral y Público en la presente Causa.
TERCERO: Por otra parte, revisadas como han sido la presentes actuaciones, se ha podido constatar que desde el día 29 de enero del 2003, se ha fijado y realizado AUDIENCIA ESPECIAL DE DEPURACION en la presente Causa para escogencia de los ciudadanos Escabinos que conformaran el Tribunal Mixto que conocerá de la presente Causa, lo cual hasta la presente fecha no ha sido posible, en virtud de la falta de comparecencia de los ciudadanos seleccionados para ello en el SORTEO N0. 386, de fecha 7 de agosto del 2.002, de allí que a los fines de garantizar la real y efectiva constitución del Tribunal Mixto que conocerá de la presente Causa, en aras de una sana administración de justicia, la celeridad procesal, la tutela real y efectiva, en aplicación de lo establecido en los Artículos 1 y 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena la realización de un NUEVO SORTEO EXTRAORDINARIO, en la presente causa para el día 23 de Octubre del 2.003, a las 12:00 P.M.
CUARTO: Finalmente, visto los Documentos consignados mediante escrito de fecha 19 de Septiembre del 2.003, presentado por la Defensa Pública Penal de los acusados, relacionados con los ciudadanos: URBINA ANGEL ELIS y CHAVEZ GAMEZ DOUGLAS ANTONIO, ambos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cúa Municipio Urdaneta, del Estado Miranda y titulares de las Cédulas de Identidad N0S: V-6.037.043 y V-6.995.669, respectivamente, ofrecidos como fiadores a los fines de dar cumplimiento a la Decisión de este Tribunal de fecha 9-05-2.003, lo cuales se toman en cuenta con respecto a la presente Decisión, por parte del acusado: ESCALONA MORA ROGER ALEJANDRO, se acuerda ordenar los mismos a la presente causar y compulsar las copias fotostáticas de los mismos a los fines de su verificación por el funcionario comisionado para ello en el término necesario, en virtud de que la empresa que expide la constancia referida al ciudadano Primeramente nombrado se encuentra en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

Regístrese. Notifíquese. Líbrense el correspondiente traslado. A los fines de la imposición de la presentación.-

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO



DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES
LA SECRETARIA


ABG. MARIZAI ROJAS.