REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: decide RATIFICAR Y MANTENER la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al acusado: REINER COROMOTO BECERRA BERNARD, venezolano, mayor de edad, nacido en Caracas, el 11 de Septiembre del 1.980, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Carlos Becerra (v) y de Cecilia Becerra (v), residenciado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Sector 01, vereda 03, casa N0. 01, Santa Teresa, impuesta por el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, en fecha 7 de septiembre del 2.002, en la Audiencia Oral de Presentación, la cual fue ratificada en fecha 09 de Diciembre del 2.002, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos: 13, 244, 263, 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículos: 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Convención de Viene del año 1961 y 1988, el Artículo 7 de el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional firmado por Venezuela. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVOCATORIA o SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, hecha por los Defensores Privados del acusado: REINER COROMOTO BECERRA BERNARD.

TERCERO: Finalmente, fijado como estaba en la presente Causa la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL DE DEPURACIÓN, para el día 25 de septiembre del 2.003, la cual por auto de esa misma fecha se acordó fijar para el día 31 de Octubre del 2.003. Libresense a las partes las Notificaciones relacionadas con la presente Decisión, así como del acto subsiguiente pendiente, fijado en los términos dichos. Librese boleta de traslado a los fines de la imposición de la presente Decisión y para el día de la celebración de tal acto fijado.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,



DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.



LA SECRETARIA,



ABOG. MARIZAI ROJAS.