REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
PRIMERO: Que el penado YOANNI ALEXANDER OLIVO RONDON, fue detenido preventivamente en fecha 12-03-2002, evidenciándose que hasta el día de hoy ha permanecido recluido un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, por lo cual la pena la cumplirá el día 12-03-2011.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1.INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la condena, es decir, TRES (03) AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el 12-03-2011.
INTERDICCIÓN CIVIL, durante el tiempo de la condena, es decir TRES (03) AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el 12-03-2011.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, que se cumplirá el 12-06-2013.
Asimismo, el referido imputado podrá gozar de los siguientes Beneficios que establece la Ley.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez que haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que en este caso sería DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, que se cumplirán el 12-06-2004.-
REGIMEN ABIERTO: Una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que en este caso sería TRES (03) AÑOS, que se cumplirían el 12-03-2005.-
LIBERTAD CONDICIONAL: Una vez que haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que en este caso sería SEIS (06) AÑOS, que se cumplirían el 12-03-2008.-
CONFINAMIENTO: Una vez que haya cumplido tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, que en este caso sería SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que se cumplirían el 12-01-2009.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano YOANNI ALEXANDER OLIVO RONDON, podrá gozar de los beneficios antes mencionados, una vez que efectivamente haya cumplido la mitad de la pena impuesta.
CUARTO: En relación al cálculo de las Costas Procesales impuestas al ciudadano YOANNI ALEXANDER OLIVO RONDON, se le ejecutará una vez que la misma sea calculada por el Juzgado que le corresponda.
QUINTO: En tal sentido se acuerda librar Boleta de Traslado a nombre del ciudadano YOANNI ALEXANDER OLIVO RONDON, a los fines de que el mismo sea impuesto del presente auto.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Miranda, al Presidente del Consejo Nacional Electora, Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Sanciones Penales, y al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, Estado Miranda y a la Defensa, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
Líbrese oficios y Boleta de Traslado correspondientes.
LA JUEZ,
DRA. ARLENIS ESCALANTE GUERRA
EL SECRETARIO
ABG. NAIR RIOS